El IRPF andorrano grava la renta mundial de los residentes hasta un máximo del 10%, con tramos del 0% (hasta 24 000 €), 5% (24 001–40 000 €) y 10% (> 40 000 €). Los no residentes están sometidos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) al 10% de los ingresos obtenidos en Andorra, salvo rentas pasivas exentas. Quienes teletrabajan desde Andorra para empresas españolas tributan en Andorra por su IRPF y, si trabajan físicamente en España más de 183 días o para un establecimiento permanente, podrían quedar sujetas las retribuciones al IRNR español por esos días.
1. Residencia fiscal y ámbito del IRPF
Según la Ley 5/2014 del IRPF, se considera residente fiscal en Andorra quien:
- Permanezca > 183 días en territorio andorrano en un año natural, o
- Tenga en Andorra el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
Los residentes declaran y pagan IRPF sobre la renta mundial. Los no residentes tributan únicamente por rentAS obtenidas en Andorra bajo IRNR al 10%, excluyendo dividendos e intereses.
2. Tipos impositivos para residentes
El IRPF en Andorra es progresivo y muy competitivo:
- Hasta 24 000 €: 0%
- 24 001 €–40 000 €: 5%
- Más de 40 000 €: 10%
Esta estructura favorece especialmente rentas medias: los primeros 24 000 € quedan exentos, y el tipo máximo no supera el 10%.
3. Régimen para no residentes (IRNR)
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava con un tipo único del 10% las rentas obtenidas en Andorra por personas sin residencia fiscal en el Principado.
- Se aplica a sueldos, actividades económicas y alquileres en Andorra.
- No alcanza rentas pasivas como dividendos e intereses, que están exentas.
4. Teletrabajadores desde Andorra para empresa española
4.1. Residencia fiscal y doble imposición
El Convenio España–Andorra (art. 14) establece que las remuneraciones por trabajo dependiente se gravan en el país de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado.
4.2. Tributación en Andorra
- El teletrabajador residente declara su salario completo en Andorra bajo IRPF, gozando de los tipos del 0–10%.
- Paga retenciones y presenta declaración anual en Andorra.
4.3. Posible tributación en España
- Si el trabajador realiza más de 183 días en territorio español o presta servicios para un establecimiento permanente de la empresa en España, dichas remuneraciones pueden quedar sujetas al IRNR español.
- Para periodos de teletrabajo que no excedan 183 días y que no dependan de un establecimiento español, la renta queda grabada únicamente en Andorra.
4.4. Ejemplo práctico
Un asalariado con 40 000 € brutos anuales en Andorra paga en IRPF:
- Primeros 24 000 € exentos
- 16 000 € al 5% = 800 €
- Total IRPF = 800 € (2% efectivo)
En España pagaría unos 7 940 € (≈19,85%) de IRPF, mostrando el ahorro potencial.
Implicaciones clave
Para quienes pueden trasladar su residencia a Andorra y teletrabajar para empresas extranjeras, el sistema de IRPF progresivo con tipo máximo del 10%, combinado con la exclusión de doble imposición y la exención inicial de 24 000 €, permite reducir sustancialmente la carga fiscal en comparación con España y otros países europeos. No obstante, deben cumplirse los criterios de estancia y evitar la creación de un establecimiento permanente en España para no generar obligaciones en el IRNR español.