El Impuesto de Emigración es un tributo que grava a las personas físicas o jurídicas (sociedades) que dejan de ser residentes fiscales en un país. Su finalidad es evitar que el traslado de residencia fiscal se utilice como mecanismo para eludir el pago de impuestos.
Este impuesto no es exclusivo de España: la mayoría de países de la Unión Europea lo han implementado siguiendo las Directivas ATAD (Anti-Tax Avoidance Directive). España lo incorporó a su ordenamiento jurídico mediante la transposición de estas directivas y, en los últimos años, ha introducido modificaciones relevantes.
¿Cuándo se paga el Exit Tax?
La aplicación del Exit Tax varía según se trate de personas físicas o personas jurídicas.
1. Personas físicas
El impuesto se aplica únicamente sobre determinadas acciones o participaciones.
Se integra en la declaración del IRPF como Ganancias Patrimoniales (art. 95 bis LIRPF), calculadas por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición de las acciones, siempre que:
- El contribuyente haya sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años, y
- Se cumpla cualquiera de estas condiciones:
- El valor de mercado conjunto de las acciones supere 4.000.000 €.
- Si no se alcanza lo anterior, que el porcentaje de participación sea superior al 25%, siempre que el valor supere 1.000.000 €.
Excepción para traslados dentro de la UE/EEE:
Si el cambio de residencia es a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no se declarará la ganancia patrimonial, salvo que en los siguientes diez años:
- Se cambie la residencia a un país fuera de la UE/EEE.
- Se vendan las participaciones.
- Se incumpla la obligación de comunicar:
- La cuantificación de la ganancia patrimonial.
- El nuevo Estado y domicilio fiscal, así como sus modificaciones.
- La titularidad y posible transmisión de las acciones.
2. Personas jurídicas
En el caso de sociedades, el régimen es más amplio y fue modificado por la Ley 7/2021 de Prevención contra el Fraude Fiscal.
Según el art. 19.1 LIS, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben incluir en la base imponible la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de los activos de la empresa, salvo que:
- Estén afectos a un establecimiento permanente en España.
- Se trate de transferencias para financiar, entregar garantías, cumplir requisitos prudenciales de capital o gestionar liquidez, siempre que esté previsto su retorno a territorio español.
Fraccionamiento del pago:
Si la sociedad se traslada a un Estado miembro de la UE o EEE, la deuda podrá fraccionarse en cinco periodos impositivos.
3. Establecimientos permanentes
La misma ley reguló que los establecimientos permanentes que cesen su actividad o se trasladen a otro territorio tributen siguiendo un régimen similar al de las personas jurídicas (art. 18 TRLIRNR).
Consideraciones internacionales
Como la mayoría de países tienen normas similares, cada traslado de residencia fiscal requiere analizar:
- La legislación del país de origen.
- La normativa del país de destino.
- Posibles convenios para evitar la doble imposición.
Por ello, antes de tomar la decisión de trasladar la residencia fiscal, es muy recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.